No queremos que:
• El patrimonio cultural intangible de nuestros conocimientos, tradiciones y prácticas sea invisibilizado, desacreditado y destruido.
• Nuestro oficio-arte sea visto como un agricultor más.
• La tradición sea presentada y entendida como una representación caricaturesca, tergiversada y descontextualizada del jimador.
• Se olvide la procedencia artesanal del tequila.
• Que se haga un uso discriminatorio de las expresiones culturales vinculadas al oficio del jimador y su iconografía.
• El uso prolongado y descontextualizado de las expresiones culturales del jimador resulte en la tergiversación de la expresión cultural.
• Se pierdan de condiciones generales para preservar las prácticas ancestrales, tradiciones y reputación vinculadas con el oficio del jimador.
• Se impida que los titulares puedan explotar y aprovechar el fruto de su arte y tradición.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Convención Sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
Convenio sobre la Diversidad Biológica hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992
Declaración Universal de la UNESCO Sobre la Diversidad Cultural de 2001
Declaración de Estambul de 2002
Declaración de Friburgo de Los Derechos Culturales de 2007
Declaración general de la denominación origen “Tequila”, publicada en el Diario Oficial de la Federación 9 de diciembre de 1974
Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas
Norma Oficial del Tequila NOM-006-SCFI-2012
Observación General No. 21 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales